5.000 € de multa por informar a sus clientes del despido por mala praxis de un empleado.
06.07.2022 16:13
La empresa comunicó, vía email, el despido disciplinario del trabajador a 24 clientes.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 5.000 euros a una empresa que envió un email a más de una veintena de clientes anunciándole el despido disciplinario de uno de sus trabajadores por mala praxis profesional.
El caso
En abril de 2021, la empresa le remitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el trabajador, un total de 24, para anunciarles que este último había sido despedido disciplinariamente por mala praxis profesional.
Tras tener conocimiento de tal extremo, el empleado interpuso una reclamación ante la AEPD. Este organismo, en octubre de 2021, dio traslado de dicha reclamación a la mercantil reclamada para que procediese a su análisis e informase de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.
En diciembre de 2021, la empresa respondió a la Agencia e informó que únicamente comunicó el nombre, primer apellido y correo electrónico corporativo del reclamante a los clientes a los que él venía prestando sus servicios como empleado de la entidad reclamada. Además, la reclamada manifestó que dicha comunicación se hizo en interés legítimo, tanto de la propia empresa como de los clientes de dicha entidad, a los que el reclamante prestaba asesoramiento fiscal.
Sanción de 5.000 euros
Al encontrarnos ante un tratamiento ilícito de los datos personales del trabajador, la AEPD estima procedente imponer a la mercantil una multa de 5.000 euros, por una infracción del art. 5.1 c) del RGPD, al vulnerar el principio de minimización de los datos personales tratados.
Cabe recordar que el aludido principio exige que el tratamiento de datos sea “adecuado, pertinente y limitado a lo estrictamente necesario” en relación con los fines perseguidos.
Pues bien, según se desprende de la reciente resolución dictada, “se han cedido más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida, no resultando justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada”. En concreto, “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes y no a terceros”, advierte la Agencia.
En este mismo sentido, la institución dirigida por Mar España Martí achaca que, en la respuesta dada por la entidad reclamada, se reconoció que se había comunicado el motivo del cese o la extinción laboral a los clientes, pero no se precisaron las medidas adoptadas para que esa incidencia no vuelva a repetirse.